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The Theory of Moral Sentiments
Adam Smith
(1759)

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La teoría de los sentimientos morales La teoría de los sentimientos morales
AdvertenciaAdvertencia
Desde la primera publicación de la Teoría de los senti- fnientos morales, hace muchos años, a comienzos de 1759,

me han ocurrido muchas correcciones y bastantes

Ejemplos de las doctrinas que contiene. Sin embargo, las diversas ocupaciones en que me he visto necesariamente envuelto por los accidentes de la vida me han impedido hasta ahora revisar el libro con el cuidado y la atención que siempre había pretendido. El lector comprobará que las principales modificaciones que he realizado en esta nueva edición se hallan en el último capítulo de la sección tercera de la parte primera y en los cuatro primeros capí­ tulos de la parte tercera. La parte sexta en esta edición es completamente nueva. En la séptima parte he agrupado la mayoría de los pasajes referidos a la filosofía estoica, que en las ediciones anteriores se hallaban dispersos a lo largo de la obra. He procurado asimismo explicar más en deta­ lle y examinar con más precisión algunas de las doctrinas de esa célebre escuela. En la cuarta y última sección de la misma parte he incluido algunas observaciones adiciona­ les acerca del deber y principio de la veracidad. Asimis­ mo, en otros lugares hay otros cambios y correcciones de no mucha importancia.

En el último párrafo de la primera edición del presente libro declaré que en otro discurso procuraría exponer los principios generales del derecho y el gobierno, y las dife­ rentes revoluciones que han experimentado en las diver­ sas edades y etapas de la sociedad, no sólo en lo concer­ niente a la justicia sino también la administración, las finanzas públicas y la defensa, y todo lo demás que sea objeto del derecho. He cumplido mi compromiso parcial­ mente en la Investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones, en lo referido a la adminis­ tración, las finanzas y la defensa. Queda la teoría de la ju­ risprudencia, un proyecto largamente acariciado y cuya ejecución se ha visto obstruida por las mismas ocupacio­ nes que me han impedido hasta ahora la revisión del pre­ sente libro. Aunque creo que mi muy avanzada edad me hace abrigar pocas esperanzas de completar esta gran obra satisfactoriamente, no he abandonado totalmente el proyecto y deseo continuar aún bajo la obligación de ha­ cer lo que me sea posible; por ello he dejado el párrafo en esta edición tal cual fue escrito hace más de treinta años, cuando no tenía ninguna duda sobre mi capacidad de cumplir todo lo que allí se anunciaba.




Desde la primera publicación de la Teoría de los senti- fnientos morales, hace muchos años, a comienzos de 1759,

me han ocurrido muchas correcciones y bastantes

Ejemplos de las doctrinas que contiene. Sin embargo, las diversas ocupaciones en que me he visto necesariamente envuelto por los accidentes de la vida me han impedido hasta ahora revisar el libro con el cuidado y la atención que siempre había pretendido. El lector comprobará que las principales modificaciones que he realizado en esta nueva edición se hallan en el último capítulo de la sección tercera de la parte primera y en los cuatro primeros capí­ tulos de la parte tercera. La parte sexta en esta edición es completamente nueva. En la séptima parte he agrupado la mayoría de los pasajes referidos a la filosofía estoica, que en las ediciones anteriores se hallaban dispersos a lo largo de la obra. He procurado asimismo explicar más en deta­ lle y examinar con más precisión algunas de las doctrinas de esa célebre escuela. En la cuarta y última sección de la misma parte he incluido algunas observaciones adiciona­ les acerca del deber y principio de la veracidad. Asimis­ mo, en otros lugares hay otros cambios y correcciones de no mucha importancia.

En el último párrafo de la primera edición del presente libro declaré que en otro discurso procuraría exponer los principios generales del derecho y el gobierno, y las dife­ rentes revoluciones que han experimentado en las diver­ sas edades y etapas de la sociedad, no sólo en lo concer­ niente a la justicia sino también la administración, las finanzas públicas y la defensa, y todo lo demás que sea objeto del derecho. He cumplido mi compromiso parcial­ mente en la Investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones, en lo referido a la adminis­ tración, las finanzas y la defensa. Queda la teoría de la ju­ risprudencia, un proyecto largamente acariciado y cuya ejecución se ha visto obstruida por las mismas ocupacio­ nes que me han impedido hasta ahora la revisión del pre­ sente libro. Aunque creo que mi muy avanzada edad me hace abrigar pocas esperanzas de completar esta gran obra satisfactoriamente, no he abandonado totalmente el proyecto y deseo continuar aún bajo la obligación de ha­ cer lo que me sea posible; por ello he dejado el párrafo en esta edición tal cual fue escrito hace más de treinta años, cuando no tenía ninguna duda sobre mi capacidad de cumplir todo lo que allí se anunciaba.






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